Requisitos especiales para el conocimiento de embarque en los principales puertos de exportación a América Central y del Sur, preste atención a la liberación de mercancías sin conocimiento de embarque.
Category: Guía de DocumentosDate: 30 de octubre de 2024, 11:47Source: Agente Imp. & Exp. China
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Ten en cuenta que,Países de América Central y del Sur como Brasil, Nicaragua, Guatemala, Honduras, El Salvador, Costa Rica, República Dominicana, Venezuela, entre otros, son naciones donde se permite la liberación de mercancías sin conocimiento de embarque. En estos países, una vez que la carga es descargada del barco al muelle, la propiedad de la mercancía pasa automáticamente al consignatario, quien puede declarar y retirar los bienes ante la aduana sin necesidad de presentar el D/O (Delivery Order) a la naviera. Al exportar a estos destinos, es crucial advertir con anticipación al remitente que el conocimiento de embarque no otorga control sobre la propiedad de la carga.
Puertos de Brasil:
El conocimiento de embarque debe mostrar el flete, el TAX ID (CNPJ) del CNEE/NOTIFY, el HS CODE, el NCM NO. y el peso de la tara de los contenedores. No se aceptan liberaciones telegráficas, SEAWAY BILL ni liberaciones en el puerto de destino. Solo se emitirán conocimientos de embarque originales.
Puertos de Argentina:
El conocimiento de embarque debe mostrar el CóDIGO HS (NCM NO) (para múltiples productos, seleccionar el de mayor valor), ya que es un requisito aduanero. No mostrarlo puede resultar en multas.
Además, debe incluir el NOMBRE COMPLETO, DIRECCIóN, TEL/FAX/TAX ID (CUIT NO) del SHPR/CNEE/NOTIFY.
No se permite la entrega electrónica (TELEX RELEASE) ni el conocimiento de embarque simplificado (SEAWAY BILL). Solo se emitirán conocimientos de embarque originales y se acepta la liberación de la carga en el puerto de destino.
Puertos de México:
El conocimiento de embarque debe mostrar el TEL/FAX/TAX ID del SHPR/CNEE/NOTIFY, se acepta la entrega telegráfica & SEAWAY BILL, no se acepta la entrega en el puerto de destino.
Puertos de Chile:
El conocimiento de embarque debe mostrar:Transporte marítimo.Gastos, TAX ID de CNEE/NOTIFY, no se acepta liberación telegráfica & SEAWAY BILL, solo se emite conocimiento de embarque original, se acepta liberación en puerto de destino.
Puertos de Uruguay:
El conocimiento de embarque debe mostrar los códigos HS de 4 dígitos de todos los nombres de productos, debe mostrar el nombre, dirección y número de impuestos del expedidor (SHPR), debe mostrar el nombre, dirección y número de impuestos (RUT NO) del consignatario (CNEE), debe mostrar el nombre, dirección, teléfono y número de impuestos (RUT NO) del notificador (NOTIFY), no se acepta la entrega electrónica ni el conocimiento de embarque marítimo (SEAWAY BILL), se acepta la entrega en el puerto de destino.
Puertos de Colombia:
El conocimiento de embarque debe mostrar el nombre/dirección/teléfono/fax/NIT (Número de Identificación Tributaria) del CNEE/NOTIFY. El CNEE debe ser una empresa local de Colombia. No se aceptan liberaciones telegráficas ni conocimientos de embarque marítimo (SEAWAY BILL), solo se emiten conocimientos de embarque originales y se acepta la liberación en el puerto de destino.
Puertos de República Dominicana:
El conocimiento de embarque debe mostrar el flete, el TAX ID (NIT NO) del SHPR/CNEE/NOTIFY. Si la descripción de la mercancía son llantas, el número de chasis y la fecha de producción deben aparecer en el conocimiento de embarque. No se acepta liberación electrónica ni SEAWAY BILL, solo se emiten conocimientos de embarque originales y se acepta la liberación en el puerto de destino. Para la liberación en puerto de destino, solo se emiten conocimientos de embarque originales.
Puertos de Venezuela:
En el conocimiento de embarque se debe proporcionar el TAX ID del CNEE/NOTIFY, no se acepta la liberación telegráfica ni el SEAWAY BILL, solo se puede emitir el conocimiento de embarque original y se acepta la liberación en el puerto de destino.
Puertos de Perú:
El conocimiento de embarque debe mostrar el flete, solo se acepta el conocimiento de embarque original firmado y se permite la entrega del documento en el puerto de destino.
Puertos de Ecuador:
En el conocimiento de embarque se debe proporcionar el TAX ID del CNEE/NOTIFY, no se acepta la liberación telegráfica ni el SEAWAY BILL, se acepta la liberación en el puerto de destino.
Puertos de Costa Rica:
El conocimiento de embarque debe mostrar el flete, no se acepta la liberación telegráfica & SEAWAY BILL, se acepta la liberación en el puerto de destino.
Puertos de Jamaica:
Acepta entrega telegráfica & SEAWAY BILL, no acepta liberación de documentos en puerto de destino.
Puertos de Honduras:
No se acepta liberación telegráfica ni Sea Waybill, solo se emite conocimiento de embarque original y se acepta la liberación en el puerto de destino.
Puerto de Guayaquil:
En el conocimiento de embarque se debe proporcionar el TAX ID del CNEE/NOTIFY.
Otros puertos:
Puertos de Guatemala: no aceptan la entrega por liberación eléctrica & SEAWAY BILL, aceptan la liberación de documentos en el puerto de destino.
Puertos de El Salvador: No aceptan entrega electrónica & SEAWAY BILL, aceptan liberación de documentos en puerto de destino.
Puertos de Nicaragua: no aceptan liberación por fax ni SEAWAY BILL, aceptan liberación en puerto de destino.
Puertos de Puerto Rico: Aceptan liberación por fax & SEAWAY BILL & liberación de documentos en puerto de destino.
Puertos de Paraguay: aceptan liberación por fax & SEAWAY BILL & entrega de documentos en puerto de destino.
Puertos de Panamá: Aceptan liberación por fax & SEAWAY BILL & entrega de documentos en puerto de destino.
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